- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
- Servicios financieros destinados a consumidores, incluyendo los servicios bancarios, de crédito o pago, los de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
- Servicios de suministro de agua a consumidores.
- Servicios de suministro de gas al por menor.
- Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
- Servicios de agencia de viajes.
- Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima o por vía aérea.
- Actividades de comercio al por menor.
Las páginas web de estas empresas deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos.
La accesibilidad de las páginas web trata de aspectos relacionados con la codificación, el diseño y la presentación de la información, dirigidos a permitir que las personas con algún tipo de discapacidad puedan percibir, entender, navegar e interactuar de forma efectiva con la Web, así como crear y aportar contenido.
En opinión del CERMI, el hecho de contar con páginas web accesibles también supone para las empresas "una ventaja competitiva", además de una obligación legal, ya que la accesibilidad no sólo se traduce en un mayor número de visitas, sino que afianza la imagen institucional, especialmente entre los usuarios con discapacidad y las personas mayores. Algunas de las muchas ventajas que señala el CERMI de las páginas web accesibles son las siguientes:
- Son más fáciles de utilizar por todos.
- Se adaptan mejor a los requerimientos de los nuevos dispositivos de acceso (PDA, teléfonos móviles o televisión digital).
- Son mejores indexadas por los motores de búsqueda.
- Tienen menos costes de mantenimiento que las no accesibles.
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