La edición digital del BOE modifica el formato respecto al diario impreso tradicional de forma que todas las disposiciones y anuncios comienzan página, el texto se muestra en una sola columna para facilitar su lectura en pantalla, y todo el contenido se encuentra etiquetado para permitir su lectura a los dispositivos electrónicos de las personas invidentes.
La ley de 22 de junio de 2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ha atribuido carácter oficial y auténtico a la publicación del "Boletín Oficial del Estado" en la sede electrónica del organismo competente y se estableció, posteriormente, que el BOE electrónico entraría en vigor el 1 de enero de 2009.
Se mantiene, no obstante, la edición impresa del diario oficial del Estado, para asegurar su publicación cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no sea posible acceder a la edición electrónica.
Fuente de información: Solidaridad Digital
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